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Interrupción voluntaria del embarazo ©
All content on this website are freely distributed. Click for more information Date : Febrero 7, 2010   | Published by : Maika Email: mariapalaciosmiranda@hotmail.com Web: About: Animadora Sociocultural y estudiante de Educación Social. Natural de Sevilla, 24 años.See Authors Articles (1)Add author to favorites  | 0 Comment/s Category : Humanities and Social Sciences | Language : Spanish Author/s : María del Carmen Palacios Miranda |
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Hasta que se considere que tener un aborto es tan moralmente aceptable como usar la anticoncepción, las mujeres no habrán alcanzado completamente sus derechos reproductivos” (Mette Lokeland, Frente de Mujeres Noruegas). |
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INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO
María del Carmen Palacios Miranda
Universidad de Huelva (España)
Hasta que se considere que tener un aborto es tan moralmente aceptable como usar la anticoncepción, las mujeres no habrán alcanzado completamente sus derechos reproductivos”
(Mette Lokeland, Frente de Mujeres Noruegas).
PRESENTACIÓN
Cuando mi profesor me planteo hacer este trabajo tuve miedo, ¿Cómo abordar un tema tan polémico sin caer en la subjetividad? Tengo que reconocer que no he sido capaz de hacerlo. Es un tema cercano, una lucha imparable, un derecho como mujer y nuestra libertad a decidir sobre nuestro cuerpo.
Se han planteado tres trabajos sobre este tema. Por un lado está la visión en contra del aborto por parte de un compañero , otro más neutral por parte de una querida compañera y aquí se presenta el mío.
Interrupción Voluntaria del Embarazo. Antes de elegir el contenido he buscado en diferentes fuentes, he leído cosas que me han dolido, otras que me han hecho reflexionar y muchas que me han impresionado. De todas las informaciones estudiadas me quedo con la visión de la Coordinadora estatal de organizaciones feministas.
En este pequeño resumen he intentado recoger todos los contenidos que me preocupan, aquellos que destaco por su lucha y ese punto de denuncia que nunca hay que olvidar.
Un pequeño recorrido que comienza con una introducción, el derecho de las mujeres a decidir, destacando las fechas más relevantes de la lucha feminista a favor del aborto, la importancia de la educación sexual en los colegios, la privatización de los métodos anticonceptivos, el perfil de las mujeres que deciden interrumpir voluntariamente su embarazo destacando las más vulnerables, sus motivos y el tiempo de embarazo, y se concluye con la edad de la mujeres y su capacidad de decisión en este tema, uno de los puntos más cuestionables de la reciente reforma del aborto.
1. INTRODUCCIÓN
A principios de los años setenta, se iniciaron las primeras campañas por el derecho de las mujeres a controlar su propio cuerpo, a decidir sobre su vida.
Ha sido un largo recorrido en el que se han conseguido cambios pero en el que todavía queda un largo trecho por andar. Ha estado plagado de manifestaciones, encierros, de las más diversas actividades, charlas, debates, acciones en defensa de las mujeres y de las y los profesionales a los que trataban de juzgar. También de iniciativas y propuestas de ley.
A la aprobación en 1985 de la despenalización parcial del aborto siguieron unos años en los que la profusión de juicios por aborto dejó al descubierto la inseguridad jurídica que propiciaba la normativa legal. Las movilizaciones y protestas organizadas por el movimiento feminista y otros colectivos sociales y políticos lograron reducir la presión judicial contra el aborto, limitando la sucesión de juicios y condenas por aborto hecho, junto con la privatización de la práctica del aborto y un debate público del que están ausentes los problemas concretos, ha favorecido una percepción de la realidad, distorsionada, que es la que hoy parece dominar la escena pública.
2. EL DERECHO DE LAS MUJERES A DECIDIR
El derecho de las mujeres a decidir es el aspecto central de este pequeño trabajo, desde el cual se apoya el derecho de las mujeres a interrumpir un embarazo que no desean, sean cuales sean las causas que motiven su decisión, y a que se les facilite los recursos legales y sanitarios para ello, como parte de los derechos reproductivos de las mujeres. Y también en defensa de estos derechos se exige recursos, con carácter universal, para las mujeres que deciden tener hijas e hijos: desde las escuelas infantiles a políticas laborales que acaben con la discriminación en el trabajo asalariado, y para evitar así que la maternidad se convierta en un obstáculo para muchas de ellas.
El derecho a decidir no es un concepto abstracto; muy al contrario, tiene que ver con la vida concreta de cada mujer, con los dilemas a los que se enfrenta, donde el de la maternidad es en ocasiones uno de los más complejos e indudablemente de los más íntimos. Que la mujer pueda ejercer el derecho a decidir es algo que debe ser reconocido y garantizado.
Significa el más estricto respeto a los motivos que una mujer tiene para decidir interrumpir un embarazo y el rechazo a cualquier tipo de tutelaje sobre su decisión, pues considero que nadie puede arrogarse la autoridad para valorar y decidir sobre las causas que una mujer tiene, ni para realizar procesos de verificación moral deslegitimando su decisión.
Hasta hace bien poco la potestad de decidir la tenían, en primer lugar, los jueces. En la medida en que el aborto sólo estaba despenalizado en tres supuestos, a ellos corresponde decidir si la causa que una mujer alega entra o no en uno de los casos contemplados; pero también se la han arrogado ex maridos que lo utilizan en sus procesos de separación, ex novios, o las organizaciones “pro-vida” que denuncia a mujeres que han abortado. Esto ha sucedido porque el aborto está tipificado como delito en el Código Penal y aun con la nueva ley nadie nos asegura que esto no se vuelva a repetir.
Además no se garantiza que la mujer pueda abortar en la red sanitaria pública de forma normalizada como cualquier otra prestación, ante este pequeñísimo resumen yo me pregunto ¿necesitábamos una reforma?
Un análisis del proceso legislativo del aborto no puede obviar las políticas públicas en materia de prevención, particularmente en materia de educación sexual y de acceso a los anticonceptivos.
En realidad esto tendría que constituir la preocupación central de los gobiernos y la sociedad: las causas por las que se producen embarazos no deseados. El principal problema no es el aborto sino los embarazos no deseados, para los que el aborto es una opción.
La interrupción voluntaria del embarazo puede ser el resultado de embarazos no deseados, o de algunos que habiendo sido deseados y/o planificados por la mujer, se enfrentan a situaciones no previstas, que suponen un cambio en la vida y/o salud de la mujer, que las lleva a plantearse la interrupción del mismo.
Por lo tanto, aunque todas las medidas preventivas estuvieran al alcance de todas las mujeres siempre podrían producirse embarazos no deseados, y aunque sólo hubiera un número muy reducido de mujeres que decidiera abortar, debería poder hacerlo con todas las garantías jurídicas y sanitarias, en el ejercicio de un derecho reconocido.
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3. FECHAS CLAVES EN LA LUCHA DEL MOVIMIENTO FEMINISTA POR EL DERECHO DEL ABORTO
1976: Amnistía para las mujeres
Los grupos feministas organizan una campaña a nivel estatal, en la que se exige la Amnistía para las mujeres condenadas por los llamados “delitos específicos”, entre los que se encontraba el aborto al estar totalmente penalizado. En las cárceles hay mujeres por haber abortado.
1977: Legalización de los anticonceptivos
El movimiento feminista realiza una campaña por la legalización de los anticonceptivos, por una sexualidad libre y por el derecho al aborto.
1978: La Constitución
Los grupos feministas critican el texto constitucional, entre otros aspectos, por el artículo15 al considerar que dificultará el reconocimiento pleno del derecho al aborto.
El artículo 15 establece: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura, ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes militares en tiempos de guerra”.
Se realiza una campaña en la que se explica la crítica del movimiento al texto constitucional.
1978: Despenalización de los anticonceptivos
1979: Elecciones municipales
Las plataformas reivindicativas del movimiento plantean:
Aborto libre y gratuito a cargo de la Seguridad Social por solicitud de la propia mujer, sin discriminación por motivos de edad o estado civil. Anticonceptivos libres y gratuitos a cargo de la Seguridad Social para hombres y mujeres e investigación de nuevos métodos.
Centros de información sexual controlados por las interesadas.
Amnistía para los delitos específicos de la mujer.
No a la Ley de Peligrosidad Social.
1979 – 1982: Campaña en defensa de las “11 mujeres en Bilbao”
En 1979 se da a conocer el procesamiento, en Bilbao, a 10 mujeres y un hombre acusados de la práctica de abortos.
A iniciativa de la Asamblea de Mujeres de Bizkaia, el movimiento feminista del Estado español inicia una campaña por el sobreseimiento del juicio, la amnistía para las 11 mujeres de Bilbao, el aborto libre y gratuito.
Tras varias suspensiones, en 1982 se realiza el juicio.
Durante esos años el movimiento despliega una intensa actividad logrando generar un debate social y poniendo el aborto en la agenda pública.
Las actividades que se realizan son de muy distinta naturaleza: manifestaciones, encierro en Ayuntamientos, en los Juzgados, mociones en Ayuntamientos, edición de diversos materiales; charlas, mesas redondas, Jornadas. Iniciativa como la recogida de firmas de1.300 mujeres políticas, cantantes, artistas, periodistas que declaran: “Yo también he abortado”, y las firmas de hombres declarando: “Yo he colaborado facilitando una dirección para que pudieran abortar”.
1980 – 1986 : Juicio de “Los Naranjos”
En 1980 la policía detiene a las y los trabajadores del C entro de Planificación Familiar “Los Naranjos”, de Sevilla, acusados de practicar abortos.
Se recogen 1.500 autoinculpaciones de haber abortado en el Centro y se entregan en los Juzgados de Sevilla. Se recogen 28.000 firmas que solicitan la legalización del aborto. En noviembre de 1986 se celebra el juicio.
1981: Jornadas Feministas Internacionales por la legalización del aborto.
Se realizan en Sevilla en apoyo de las y los procesados de “Los Naranjos”.
1981: Jornadas estatales por el derecho al aborto
Organizadas por la Coordinadora Estatal de Organizaciones Feministas se realizan en diciembre de 1981 en Madrid.
En estas Jornadas se profundiza en el discurso feminista sobre el aborto. La crítica al modelo sexual dominante, la reivindicación del propio cuerpo, y el derecho de las mujeres a decidir fundamentan la exigencia feminista.
Se establece la exigencia de la legalización del aborto como estrategia y la práctica de abortos por parte del movimiento como forma de presión y denuncia frente a la ilegalidad del aborto.
1982: Manifestaciones por el derecho al aborto libre y gratuito
1982: Proyecto de ley
La Coordinadora Estatal de Organizaciones Feministas elabora un proyecto de Ley sobre el aborto.
1983: Proyecto de ley del gobierno
En 1983 se hace público el proyecto de ley del aborto del gobierno socialista.
Alianza Popular presenta un recurso de inconstitucionalidad acogiéndose al “todos tienen derecho a la vida” de la Constitución.
El 11 de abril de 1985 el Tribunal Constitucional dicta la Sentencia y en Julio de 1985 entra en vigor la actual despenalización parcial del aborto.
1983: Marcha de mujeres a “la Moncloa”
Un manifiesto en el que se exige el aborto “libre y gratuito”.
1983: Derecho al aborto, las mujeres deciden
Manifestaciones convocadas por las organizaciones feministas y con el apoyo de muy diversos grupos sociales y políticos.
1985: Jornadas Feministas Estatales
Grupo feminista se reúnen para debatir sobre las limitaciones de la ley y apoyando un aborto libre y gratuito.
1986: “Estamos haciendo abortos”
Se hace pública la práctica de aborto en distintas ciudades a causa de las limitaciones de la ley.
1981- 1990: Detenciones y juicios
A lo largo de estos diez años se produce una cadena de detenciones, juicios y condenas a mujeres y a profesionales que practican abortos.
Los grupos feministas de cada ciudad encabezan campañas contra los juicios y por una ley de aborto “libre y gratuito”.
1990: Juicio de Pamplona
En enero de 1990 se celebra un juicio a profesionales sanitarios acusados de haber practicado un aborto en un hospital público, por una organización “pro-vida”. A raíz de este juicio no se ha vuelto a practicar ningún aborto en Pamplona.
2000: Jornadas feministas estatales
Propuestas en la defensa del derecho al aborto.
2007: Proyecto de ley de la coordinadora estatal de Organizaciones Feministas
Defiende el derecho a decidir de las mujeres, la educación sexual en los colegios y el acceso libre y gratuito a todos los anticonceptivos.
2009: Nueva propuesta de reforma del aborto.
La nueva Ley va a ser la que siente las bases de las políticas públicas de servicios de salud sexual y reproductiva.
La razón de su importancia reside en que está directamente relacionado con el derecho a decidir sobre nuestro cuerpo y con una maternidad libremente elegida. El grado de liberalización del aborto dice mucho del desarrollo de un país en políticas de igualdad de género.
2010: El derecho al aborto sigue siendo un tema central para las propuestas feministas.
Planteamientos feministas acerca de la nueva ley:
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La financiación de los anticonceptivos la celebramos, así como todas las medidas en el ámbito sanitario y educativo. Habrá que dotarla de los medios necesarios para que no se quede en buenas intenciones.
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La nueva Ley no asegura la realización de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en la red de la sanidad pública. Lo entendemos como una gran oportunidad que se pierde, realizar abortos farmacológicos y quirúrgicos en el hospital más cercano ayudaría a normalizar este servicio. Hay experiencias que demuestran que con voluntad política se puede ofrecer con calidad en los centros públicos.
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Se va a regular con límites el derecho a la objeción de conciencia. Debería en todo caso garantizar la presencia de profesionales no objetores en la sanidad pública.
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Supone una mejora sustancial para las mujeres que solicitan IVE en las primeras 14 semanas de gestación porque no van a tener que justificar ningún motivo, pero a las mujeres que sobrepasan ese número de semanas no se les garantiza el acceso al aborto. Las legislaciones más avanzadas permiten el aborto a decisión de la mujer durante un periodo más amplio. Para nosotras el tiempo de embarazo no es lo que debe determinar el derecho al aborto. Las mujeres que desean abortar lo solicitan lo antes posible; los casos en que aumentan las semanas de embarazo son pocos y están justificados: normalmente circunstancias sobrevenidas graves que cambian totalmente la situación de esa mujer y su proyecto de vida. No es comprensible que con la nueva ley aumenten las limitaciones e incluso sean ilegales abortos que habían tenido cabida en la regulación del año ‘85. Desde Francia y Bélgica ya nos han alertado de que mujeres que deseen abortar con más de un trimestre de embarazo viajarán fuera de España para poder realizar el aborto en condiciones legales.
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Sobre la obligación de esperar tres días y la información previa al consentimiento, mantenemos la opinión de que no está justificado. Las mujeres que solicitan un IVE no necesitan saber sobre la cobertura sanitaria del embarazo o sobre las ayudas de apoyo a la maternidad. El objetivo de esta medida es condicionar la libertad de las mujeres que deciden abortar.
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Autorización de otras personas. No nos parece adecuado el tratamiento especial que se da al aborto en comparación con las demás intervenciones sanitarias en lo que se refiere a las menores, con la información a los progenitores o tutores. Tampoco estamos de acuerdo en que se necesite la autorización (en abortos que superan un trimestre) bien de profesionales o de comités clínicos, porque pensamos que ésta es una decisión que compete únicamente a la mujer embarazada.
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Y no aceptamos que el aborto continúe en el Código Penal (CP): la Ley no suprime el artículo 145 del CP, sólo lo modifica, con lo que se podrá condenar a mujeres y profesionales, dejando nuevamente la puerta abierta a la inseguridad jurídica. Una vez aprobada la Ley será necesaria su implementación y ello requiere entre otras muchas cosas la participación de las organizaciones feministas, que debemos exigir que se cumpla y se amplíe hasta conseguir el derecho a decidir.
4. LA IMPORTANCIA DE LA EDUCACIÓN SEXUAL
La educación afectivo-sexual aporta a los niños, niñas y adolescentes información y conocimientos rigurosos sobre la sexualidad en todas sus dimensiones: biológica, psíquica y social. Entendemos la sexualidad como comunicación humana y fuente de placer, salud y afectividad, por lo que consideramos que la educación sexual es sobre todo una educación para la vida, en la que el mayor peligro es la ignorancia y el desconocimiento.
La educación en el ámbito escolar es un factor clave en el aprendizaje de la sexualidad sobre cómo vivirla satisfactoria y placenteramente y cómo prevenir y actuar ante posibles riesgos como los embarazos no deseados, las infecciones de transmisión sexual y los derivados de las relaciones y estereotipos sexistas. Requiere, evidentemente, partir del reconocimiento de nuestra condición de seres sexuados, con capacidad para sentir deseo y placer sexual. Y requiere reconocer que la sexualidad tiene distintas expresiones y orientaciones y que no es algo exclusivo de una etapa determinada de la vida (normalmente identificada con la etapa reproductiva), sino que tiene una dimensión importante en todas las edades, en el desarrollo de la persona, aunque en cada etapa tenga distintas manifestaciones. Recibir información y conocimientos que permitan decidir sobre todas las cuestiones relativas a la sexualidad es una necesidad y un derecho, y la educación sexual tendría que formar parte, por tanto, de los contenidos curriculares.
4.1.DESARROLLO LEGISLATIVO
En el ámbito legislativo sólo quedan como referentes los cambios introducidos por la LOGSE, en la que se incorporó explícitamente la educación sexual en el currículo escolar, se favoreció la elaboración de módulos, guías y materiales didácticos específicos, y se impulsó el desarrollo transversal de la educación sexual, aunque con desigual éxito en su implementación.
La Ley Orgánica de Calidad de la Enseñanza (LOCE, 2002) supuso un retroceso, al promover exclusivamente una visión reproductivita de la sexualidad.
Con la Ley Orgánica de Educación (LOE, 2006) desaparecen del texto las referencias a la educación afectivo sexual.
Este vacío no lo cubre, obviamente, la tan polémica asignatura “educación para la ciudadanía” Esta asignatura se constituye como un cajón de sastre para muchos temas: la violencia sexista, la inmigración, el cambio climático, todos de gran importancia pero que cada uno de ellos requeriría un tratamiento más extenso y riguroso.
CONCLUSIÓN
El actual modelo educativo se aleja del objetivo de normalizar la educación sexual, de incluirla en los contenidos curriculares e impartirla de forma planificada y con total normalidad en las escuelas.
La desregulación existente propicia situaciones abiertamente contradictorias en cuanto a los contenidos que se imparten, y no garantiza una educación sexual que se apoye en el respeto de los derechos de las personas: exenta de prejuicios sexistas, integral y respetuosa con la diversidad sexual, con sus distintas expresiones y orientaciones.
Estos enfoques integrales dependen hoy en día de la formación y voluntad de parte del profesorado, siendo la característica más generalizada la inhibición de buena parte de los Centros.
5. LOS METODOS ANTICONCEPTIVOS
Los métodos anticonceptivos han permitido romper con la idea de la “inevitabilidad biológica de la maternidad” y disfrutar del sexo, en las relaciones heterosexuales, sin el temor a embarazos no deseados. “Sexualidad no es maternidad” proclamaban los grupos feministas allá por los años 70.
Hoy existe una extendida percepción social de que ya no existen problemas en relación a la anticoncepción, salvo la Conferencia Episcopal.
Esta percepción incluye también el convencimiento de que los métodos anticonceptivos son conocidos, están disponibles y que cada persona, fundamentalmente cada mujer, tiene resuelto el problema y accede y dispone del método que decide utilizar.
Buena parte de las mujeres en edad fértil, con relaciones sexuales coitales, conoce y ha utilizado en algún momento un método anticonceptivo y los pocos estudios existentes coinciden en señalar que cada vez hay más mujeres, y algunos hombres, que utilizan anticonceptivos en sus relaciones sexuales.
Esta es una cara de la moneda; la otra es la que arrojan las propias cifras de abortos y que cuestionan esa aparente normalidad: 91.664 abortos en el año 2008 permiten hablar de un importante número de mujeres y hombres que no utilizan métodos anticonceptivos utilizan métodos no seguros, o no los utilizan correctamente.
Esto nos lleva a adentrarnos en los condicionantes sociales y económicos que dificultan el acceso a la anticoncepción, que hacen que la prevención, y por tanto la preocupación por los anticonceptivos, siga recayendo mayoritariamente sobre las mujeres. En ocasiones éstas se enfrentan a actitudes machistas de inhibición o negativa por parte de muchos hombres a utilizar los preservativos, o también a sus propios prejuicios sobre algunos métodos anticonceptivos.
El hecho de que sean las mujeres jóvenes y las mujeres inmigrantes sean quienes tienen más problemas para acceder a la anticoncepción, bien por falta de información, por problemas económicos o de acceso a los centros de salud, y que a la vez sean colectivos que presentan altas tasas de aborto, no es una mera coincidencia.
CONCLUSIÓN
En el éxito o fracaso de las políticas públicas preventivas es donde recae buena parte de la responsabilidad de los embarazos no deseados. En ese sentido la ausencia de la educación sexual del currículo escolar por un lado, y la privatización de la mayoría de los métodos anticonceptivos por otro, son dos factores que influyen decisivamente en el número de embarazos no deseados y por tanto en el número de abortos que se realizan.
Particular relevancia tiene esta relación en el caso de colectivos de mujeres con mayores dificultades en el acceso a los servicios y recursos públicos como son las jóvenes y las inmigrantes, colectivos entre los que existe una alta tasa de abortos.
Por ello resulta incomprensible que no esté garantizado el derecho universal a la anticoncepción de calidad, que se permita la objeción de conciencia con la anticoncepción de emergencia o que se mantengan enfoques asistenciales no integrales.
Con la nueva ley se garantiza el acceso gratuito a los anticonceptivos, espero que no se quede en un mero papel y se lleve a la realidad, apostando así por una mayor libertad para las mujeres independientemente de sus recursos económicos.
6. EL PERFIL DE LAS MUJERES QUE INTERRUMPEN VOLUNTARIAMENTE EL EMBARAZO
En el año 2008, 91.664 mujeres interrumpieron voluntariamente su embarazo. Se trata de mujeres que mayoritariamente son solteras, sin hijos, trabajan asalariadamente y tienen un nivel medio de estudios.
El 66% de las mujeres que abortan son solteras. Este porcentaje viene incrementándose ligeramente en los últimos años.
El 50% no tienen hijos. Un porcentaje algo inferior al del último año.
El 59% son mujeres activas laboralmente. Porcentaje que ha aumentado progresivamente todos los años.
El 60% tienen estudios de segundo grado, porcentaje algo inferior al del último año.
El 40% son mujeres menores de 25 años.
En el 62% de los casos son mujeres que residen en municipios entre
50.000 y 500.000 habitantes.
El 70% era la primera vez que abortaban.
En el 59% de los casos las mujeres no habían acudido previamente a un servicio de planificación familiar.
El 54% de las mujeres que abortaron se habían informado en centros sanitarios mientras que el 46% o habían hecho por otras vías.
6.1.LOS MOTIVOS DEL ABORTO
El Registro oficial de IVEs de las Comunidades Autónomas no permite conocer la diversidad de motivos que llevan a una mujer a abortar, ya que sólo recoge los tres supuestos despenalizados a los que tiene que remitirse cualquier solicitud de aborto.
El 97% de las mujeres que solicitaron un aborto se acogieron al supuesto de riesgo grave para la salud de la mujer (indicación terapéutica), porcentaje que asciende al 99% entre las mujeres menores de 25 años. Requiere el dictamen previo de un especialista en psiquiatría que debe informar en esos términos, aunque la salud de la mujer no sufra otra incidencia que la de querer abortar.
El 3% de las mujeres se acogieron al de riesgo de malformación fetal (indicación eugenésica). Este porcentaje es superior al de años anteriores debido a la mayor disponibilidad de métodos de diagnóstico fetal.
El porcentaje de mujeres que abortan tras haber sufrido una violación representa el 0’01%.
6.2.TIEMPO DE EMBARAZO
El 62% de los abortos corresponde embarazos de menos de 8 semanas de gestación (56.910).
El 88% corresponde a embarazos de menos de 12 semanas de gestación.
Del 12% restante sólo el 2% (1.813) corresponde a embarazos de más de 21 semanas de gestación.
Estos datos contradicen algunas de las ideas que difunden quienes tratan de deslegitimar las decisiones de las mujeres. Muestran que la inmensa mayoría de las mujeres abortan lo antes posible, aun a pesar de las dificultades de acceso a los servicios de aborto; y que las 1.813 interrupciones voluntarias de embarazo de más de 21 semanas se corresponden, en su práctica totalidad, con abortos por riesgo fetal (siendo éste el motivo de 2.901 abortos en total). Hay que tener en cuenta que en muchos casos estos riesgos sólo se detectan a partir de las 20 semanas de embarazo.
7. MUJERES INMIGRANTES
Los Registros de IVEs de la mayoría de las Comunidades Autónomas no recogen el dato relativo al “país de origen” de las mujeres que abortan, no existiendo por tanto datos generales. Sólo en Catalunya, Madrid y Comunidad valenciana existen datos oficiales que relacionan el número de abortos con el país de origen de las mujeres. Analizamos a continuación estos datos sin extrapolarlos al resto de Comunidades Autónomas, ya que la población inmigrante en cada una de ellas tiene una composición distinta, y al ser el país de origen una variable que “explica” pautas muy diferentes respecto al aborto, podría dar una visión distorsionada de la realidad.
El interés por conocer en qué medida las mujeres inmigrantes recurren al aborto reside en poder establecer, al igual que se hace con el colectivo de mujeres jóvenes, necesidades y obstáculos particulares en el ejercicio de sus derechos y de su salud sexual y reproductiva. Esto permitiría exigir medidas concretas acorde con estas necesidades.
Ateniéndonos a los datos cuantitativos disponibles:
En 35% de las mujeres residentes en Cataluña que abortaron en esta Comunidad son inmigrantes, la mayoría procedentes de Ecuador, Bolivia, Marruecos y, en menor medida, Rumania.
Este porcentaje alcanza el 53% al referirnos a la Comunidad de Madrid, siendo las tasas de IVE más altas en mujeres inmigrantes en todos los grupos de edad. El 75% son mujeres que trabajan asalariadamente.
Es significativo que el 71% de las mujeres no hubiera acudido en los dos años previos al aborto a ningún servicio para la utilización de métodos anticonceptivos.
En el caso de la Comunidad Valenciana el porcentaje es del 25% (datos del 2007).
El 70% de las mujeres no habían acudido a un centro de planificación familiar.
De estos datos se puede concluir que el porcentaje de mujeres no han acudido previamente a un centro de planificación familiar es muy superior a la media (70% frente a 59%), lo que hace suponer dificultades (que pueden ser de muy diversa índole) en el acceso a la anticoncepción. Otro dato relevante es que el porcentaje, entre las mujeres inmigrantes que abortan, que trabajan asalariadamente es superior al de las españolas de origen.
8. MUJERES JÓVENES Y ADOLESCENTES
Los datos muestran que el 40% de los abortos (36.696) corresponden a mujeres menores de 24 años, siendo la franja de 20 a 24 la que presenta mayor número de mujeres que se quedaron embarazadas y decidieron abortar.
El 63% de las mujeres menores de 24 que abortan no han acudido previamente a un centro de planificación familiar, porcentaje que se sitúa (igual que en el caso de las mujeres inmigrantes) por encima de la media general.
También es superior el porcentaje de las que abortan y son solteras (91% frente al 66% general), las que no tienen hijos (75% frente al 50% de media), y ningún aborto anterior (79% frente al 70% de media).
Un elemento importante es que hasta la reciente salida de la nueva ley, las chicas menores de 18 años no podían abortar sin la autorización de los padres o tutores, un dato a tener en cuenta tras ver las cifras.
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9. NORMATIVA SOBRE LA CAPACIDAD DE LAS MENORES A DECIDIR
Capacidad de menores para hacerse responsables de sus propios actos.
La responsabilidad penal: 14 años (2000)
Capacidad para contraer matrimonio: 16 años
Reconocimiento plena libertad sexual a las y los menores: a partir de los 13 años. Se reconoce la capacidad para decidir sobre su sexualidad. El contacto sexual con menores que han cumplido esa edad sólo es delictivo si se realiza contra la voluntad del menor y prostitución.
El Código Civil atribuye a los padres que ostentan la patria potestad la representación de los menores de edad no emancipados, exceptúa de esta regla “los actos relativos a los derechos de la personalidad u otros que el hijo, de acuerdo con las leyes y con sus condiciones de madurez pueda realizar por sí mismo” (art. 162).
Consentimiento de menores en materia de intervenciones clínicas.
Ley de 2002 da preferencia a la voluntad del o de la menor (16 años y los que aún no han alcanzado esa edad siempre que tengan capacidad intelectual y emocional suficientes para comprender el alcance de la intervención) incluso en intervenciones que impliquen un “peligro grave”, para la vida o salud del menor.
En la Ley sobre los derechos del paciente (41/2002), apartado 4 del art. 9, se considera la IVE una excepción a la validez del consentimiento de los menores de edad (junto con ensayos clínicos y técnicas de reproducción asistida) que tienen que regirse por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad y las disposiciones especiales de aplicación.
Con la nueva reforma del aborto la chicas de 16 años podrán decidir sobre su maternidad, por primera vez ellas tomaran la decisión de ser madres o no.
10. CONCLUSIÓN
Al finalizar este trabajo soy consciente de la amplitud del tema, de todo lo que abarca la decisión de interrumpir voluntariamente el embarazo, aunque haya muchas cosas que no mencione destaco lo más importante. La lucha histórica de las mujeres, una lucha que no termina, la nueva reforma ha sido un paso más pero soy consciente de que aún nos queda mucho por hacer, un buen ejemplo es la educación sexual en los colegios más allá del mero hecho reproductivo, MAS INFORMACIÓN. Destaco la capacidad de las menores a decidir ya que es el punto más polémico de la reforma, es curioso cómo está recogido que las chicas de 13 años puedan mantener relaciones sexuales, se puedan casar con 16 años, puedan decidir en intervenciones graves y se cuestione su capacidad para decidir si quieren ser madres o no. Soy bastante empática por ello decidí estudiar esta carrera y entiendo el miedo de los padres y madres ante esta situación, creo en la educación en valores, en la educación sexual y en los errores, por ello creo que en esta propuesta. Sin ir más lejos os cuento mi situación familiar, una estructura patriarca, donde el hombre es el cabeza de familia y por el deben pasar todas las decisiones, un hombre que ha vivido en otra época, con otras ideas, otras vivencias, un hombre bueno no lo dudo el cual es una de las personas más importante de mi vida, me ha educado lo mejor que ha sabido, nunca me ha hablado de sexo y para él la estructura tradicional familiar es la base de todo. Tengo que reconocer que le está costando muchísimo aceptar todo lo que le rodea, para él se están acabando los valores y para mi está empezando la libertad ¿Cómo hacerle entender que su hija con 16 años se ha quedado embarazada y no quiere ser madre? Y si lo hago y no lo acepta, ¿significa eso que tengo que resignarme y ser madre, tener otra vida a la que había planificado? No es justo, no para mí.
Con esto he pretendido dejar clara mi postura ante un tema tan polémico, lo he hecho desde el corazón por lo cual espero no haber ofendido a nadie ya que no ha sido para nada mi intención, respeto las demás opiniones pero va siendo hora de que se empiecen a respetar las opiniones y decisiones de las mujeres.
¡Aborto Si! o ¡Aborto No! Decidámoslo nosotras.
11. BIBLIOGRAFÍA
Coordinadora estatal de organizaciones feministas

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