A pesar de que cada país tiene una legislación específica en relación a las afecciones que se pueden clasificar como enfermedades de tipo profesional, la OIT elaboró un listado universal de agentes ambientales susceptibles de incluirse dentro de esta clasificación, dicho listado debe estar incluido dentro del cuadro de enfermedades profesionales de cada país, a continuación se muestra una tabla donde se establece la relación entre el agente ambiental y la afección que produce dentro de esta clasificación:
Como se ha comentado anteriormente para que una lesión se encuentre clasificada dentro del cuadro de enfermedades profesionales de la Seguridad Social existen una serie de factores que se deben estudiar y que forman parte de los criterios de evaluación entre los que se encuentran:
- Presencia del contaminante en el medio de trabajo (TLV).
- Tiempo de exposición ocupacional suficiente para causar enfermedad.
- Acumulación del tóxico en el organismo.
- Acumulación de los efectos producidos por exposiciones.
- Sintomatología: en este apartado se debe tener en cuenta que el cuadro clínico debe ser compatible con la enfermedad que produce el agente ambiental, además de correlacionar al paciente con el agente ambiental y cuadro clínico así como sospechar de la presencia de agentes ambientales propios de la actividad que desarrolla el trabajador en relación a sus manifestaciones.
- Descartar que la enfermedad producida viene a través de exposición extraocupacional.
- Utilización de Indicadores biológicos de exposición con el objetivo de determinar la presencia de sustancias o sus metabolitos en pruebas químicas previamente establecidas además de determinar aquellas alteraciones bioquímicas o fisiológicas producidas por un agente identificado.
En la actualidad, para evaluar un riesgo ambiental , principalmente si se trata de un agente de tipo físico y/o químico se utilizan valores de intensidad o de concentración media los cuales se comparan con sus valores límite de referencia respectivamente.
Por último hay que decir que hay suficientes agentes ambientales cuyos efectos son difíciles de advertir y relacionarlos con la lesión o lesiones que producen, ya que puede ocurrir que sus manifestaciones desaparezcan al poco tiempo por ello y debido a la dificultad que entraña dicha identificación es necesario tener una reglamentación técnica , una metodología específica y profesionales especializados.
R:D 1299/ 2006 de 10 de Noviembre por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.