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Derechos que asisten a la víctima de un delito © ©
All content on this website are freely distributed. Click for more information Date : Noviembre 17, 2009   | Published by : TorCop Email: Not available Web: http://www.investigalog.com/ About: Miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.See Authors Articles (7)  | 4 Comment/s Category : Law and Economics | Language : Spanish Author/s : Francisco José Martínez del Pino |
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Tipificación y desarrollo de los derechos que asisten a la víctima de un delito, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en el estado español. |
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DERECHOS QUE ASISTEN A LA VÍCTIMA DE UN DELITO
Francisco José Martínez del Pino.
Miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Antes de comenzar con el pleno desarrollo del tema a tratar en el presente trabajo, a modo introductorio y aclaratorio, se procede a definir el concepto de víctima.
De conformidad con lo establecido en la Declaración de las Naciones Unidas de 1985 “se entenderá por “víctima” las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, perdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación vigente…” la misma Declaración sigue diciendo que “en la expresión “víctima” se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a su cargo que tengan relación inmediata con la victima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la victima en peligro o para prevenir la victimización.”
Nuestro Código Penal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, objeto de profundas y reiteradas modificaciones a lo largo del tiempo, utiliza el término víctima con mayor asiduidad que el anterior, no obstante, en el seno de la ciencia penal sigue siendo más frecuente el empleo de términos como "ofendido", "perjudicado", "agraviado", etc. En cualquier caso, en lo referente a los sujetos afectados por el delito (víctima directas e indirectas), el derecho penal distingue entre sujeto pasivo (sobre quien recae la acción material del delito) y perjudicado por el hecho criminal (titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción criminal), que puede o no coincidir con el sujeto pasivo y que constituye una categoría más amplia que el anterior.
Una vez concluido dicho paso aclaratorio e introductorio, procedemos a sumergirnos en el tema principal a desarrollar LOS DERECHOS QUE ASISTEN A LA VÍCTIMA DE UN DELITO.
Desde el instante en el que se comente un ilícito penal sobre cualquier persona, pasa automáticamente a convertirse en víctima de un delito y por lo tanto nuestro ordenamiento jurídico concede una serie de derechos que solo y exclusivamente están desarrollados para la figura de la víctima.
Para que la víctima de un delito pueda acceder a los derechos que le concede nuestro ordenamiento jurídico, como norma general, es necesario, que se produzca la interacción víctima-policía dado que es la figura del policía quien esta obligado en primera instancia a ponerle en conocimiento todos y cada uno de los derechos que le asisten por ser víctima de un delito y velar por su cumplimiento.
En este sentido, afortunadamente, la preocupación por la situación de las víctimas de los delitos registra hoy día importantes manifestaciones normativas tanto en convenios y recomendaciones de organismos internacionales como en nuestro ordenamiento jurídico.
En el plano internacional, entre otras disposiciones, destacan las siguientes:
- El Convenio número 116 del Consejo de Europa, suscrito a Estrasburgo el 24 de noviembre de 1983, sobre la indemnización a las víctimas de delitos violentos.
- La Recomendación del comité de Ministros de Consejo de Europa a los Estados miembros sobre la posición de la víctima en el marco del Derecho penal y del Procesal, de 28 de junio de 1985.
- Y la Declaración de Naciones Unidas sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y abusos del poder, aprobada por Resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985.
En nuestro país, es decir, en nuestro ordenamiento jurídico esta preocupación por la situación de las víctimas se materializa en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencias a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual que supone un paso de progreso importantísimo en el panorama victimológico español.
Referencias posteriores:
- SE MODIFICA el art. 11.2, por LEY 38/1998, de 27 de noviembre
- SE DESARROLLA , POR REAL DECRETO 738/1997, DE 23 DE MAYO
- SE DEROGA LOS NUMS. 2 Y 3 DE LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA, POR LEY 13/1996, DE 30 DE DICIEMBRE
Esta Ley tiene dos líneas de actuación claramente diferenciadas, que se enmarcan en capítulos diferentes. El primer capítulo integra la protección económica de la víctima y regula las ayudas públicas, inspirándose en el principio de solidaridad. El capítulo segundo se refiere a un concepto de asistencia más amplio y personal, que pretende generalizar la información y la atención psicológica y social a las víctimas de delitos de todo tipo, intentando con ello paliar el fenómeno conocido como victimización secundaria, derivada de las relaciones de la víctima con el sistema jurídico-penal (interacción victima-policía). En este sentido, el artículo 15.3 de la citada Ley establece que “En todas las fases del procedimiento de investigación el interrogatorio de la víctima deberá hacerse con respeto a su situación personal, a sus derechos y a su dignidad.”
Para llevar a cabo esta labor se dispone en el artículo 16 de la citada Ley la creación de las oficinas de asistencia a las víctimas. Concretamente, en Andalucía, La Junta de Andalucía asume en 1997 las transferencias en competencias de justicia, momento en el que apostó por la implantación de oficinas con el objeto antedicho.
Fue en 1998 cuando se pone en marcha en Andalucía el SERVICIO DE ASISTENCIA A VÍCTIMAS DE ANDALUCÍA (S.A.V.A) un servicio público, universal y gratuito, que pretende dar una respuesta integral (jurídica, psicológica y social) a la problemática que surge en toda persona víctima de un ilícito penal que solicite voluntariamente ser atendida.
La finalidad de este Servicio es proteger a la víctima, en la medida de lo posible, de su paso por las distintas instituciones con las que entre en contacto, de forma que la mecánica policial, médica y judicial no suponga un gravamen adicional al producido por el delito en sí mismo. Es decir, destraumatizar esta relación y convertirse en un dispositivo eficaz para la resolución de sus problemas.
Principales derechos protegidos que asisten a la víctima de un delito:
- Derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 de la Constitución).
- Derecho al ofrecimiento formal de acciones.
- Derecho a ejercitar la acción penal mediante denuncia o querella (Ley de Enjuiciamiento criminal).
- Derecho a que el interrogatorio se realice con respeto a su situación personal, derechos y dignidad (art. 15 Ley 35/1995).
- Derecho a ser informado/a por la policía del curso de las investigaciones, siempre que no se ponga en peligro su resultado (art. 15 Ley 35/1995).
- Derecho a mostrarse parte en la causa y renunciar o no a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización causado por el hecho punible (arts. 109 y 110 LECr.).
- Derecho a ser informado/a sobre el beneficio de justicia gratuita (LECR. y art. 15 Ley 35/1995).
- Derecho a ser informado/a de las ayudas públicas establecidas por la Ley 35/1995 (art. 15 de dicha Ley).
- Derecho a su protección personal como perjudicados (art. 13 LECr).
- Derecho a ser protegido/a de toda publicidad no deseada (art. 15 Ley 35/1995).
- Derecho a ser informado/a de la fecha y lugar de la celebración del juicio correspondiente (art. 15 Ley 35/1995).
- Derecho a ser notificado/a personalmente de la resolución que recaiga, aunque no sea parte en el proceso (art. 15 Ley 35/1995).
A continuación se procede a desarrollar los derechos arriba mencionados en un lenguaje sencillo, comprensible, educado, excluyendo el uso de tecnicismos, etc. para que puedan ser entendidos y asimilados por cualquier persona.
Derecho a la tutela judicial efectiva es el derecho de todas las personas, en este caso la víctima, a tener acceso al sistema judicial y a obtener de los tribunales una resolución motivada, no permitiéndose el que por parte de estas se pueda sufrir indefensión al no permitírseles ejercer todas las facultades que legalmente tiene reconocidas.
Derecho al ofrecimiento formal de acciones, es decir, poner en conocimiento de la autoridad competente (agente de la autoridad, juez, fiscal,…) unos hechos constitutivos de presunto ilícito penal del cual pudiese derivar una responsabilidad civil subsidiaria.
Derecho a ejercitar la acción penal mediante denuncia o querella, nuestro ordenamiento jurídico presenta como figuras para formalizar la acción penal la denuncia y la querella, esta última se lleva a efecto en el juzgado ya que para su interposición es necesaria la presencia de un letrado y un procurador.
Derecho a que el interrogatorio se realice con respeto a su situación personal, derechos y dignidad, derecho de vital importancia ya que partimos de la base de que la persona que se somete a dicho acto es una víctima de un delito, por lo tanto debe desarrollarse de la forma menos lesiva para ella de conformidad a lo establecido en el ordenamiento jurídico y respetando en primera instancia los derechos inherente de la persona.
Derecho a ser informado/a por la policía del curso de las investigaciones, dicho derecho es un deber inexcusable que tiene la policía solo y exclusivamente con las víctimas de delitos una vez finalizadas las actuaciones. El límite de este derecho viene dado por la posibilidad concreta de que se perjudique la investigación o pueda malograrse una actuación importante.
Derecho a mostrarse parte en la causa y renunciar o no a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización causado por el hecho punible, este es un derecho fundamental debido a que en caso de no ejercitarlo, la intervención de la víctima en el proceso será solo y exclusivamente de un mero testigo, sin perjuicio, claro esta, de que el representante de Ministerio Fiscal, ejercite las acciones que considere oportunas. Dicho derecho habilita a la víctima a participar de forma plena en el proceso penal debidamente asesorada y asistida por un letrado y representado por un procurador para así poder ejercitar las acciones penales y civiles que la víctima estime oportunas, además de poder exigir responsabilidad civil, proponer la imposición de penas, etc. En definitiva, la víctima podrá participar plenamente en las vistas que se celebren y ser oída de los incidentes del proceso.
En cuanto a la reparación del daño, nuestro ordenamiento jurídico exige que sea mediante responsabilidad civil, que comprende la restitución, la reparación y la indemnización:
- Restitución: debe realizarse con el mismo bien o con el abono de los deterioros.
- Reparación: consiste en las obligaciones de dar, de hacer o de no hacer.
- Indemnización de perjuicios materiales y morales que comprende tanto los causados al agraviado como a sus familiares o a terceros.
Derecho a ser informado/a sobre el beneficio de justicia gratuita, derecho que va ligado a la consecuencia de ejercer el derecho a mostrarse en parte en la causa debido a la obligatoriedad de satisfacer los derechos y honorarios del procurador, letrado, peritos, … u otras personas intervinientes en dicho proceso. En virtud de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita y de Reglamento que desarrolla el procedimiento a seguir para solicitar su reconocimiento aprobado por el Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre. En líneas generales prevé dicho reconocimiento del derecho a las personas cuyos ingresos por unidad familiar no superen el doble del indicador publico de renta de efectos públicos (IPREM) y excepcionalmente, para aquellas que no excedan el cuádruplo de dicho indicador por unidad familiar, es decir, generalmente no se pueden superar los 1000€ y excepcionalmente los 2000€. El impreso de solicitud se realizará en el juzgado donde se proceda a llevar el caso.
Derecho a ser informado/a de las ayudas públicas establecidas por la Ley 35/1995, es decir, la víctima de un delito tiene el derecho de que la policía en primera instancia le ponga en conocimiento que el ordenamiento jurídico pone a su disposición una serie de ayudas que están recogidas en la citada ley atendiendo a las circunstancias de la familia, número de hijo, salud u obligaciones económicas del solicitante y cuyo procedimiento aparece desarrollado en el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos o contra la libertad sexual, aprobado por el Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo.
Derecho a su protección personal como perjudicados, es decir, que por el hecho de ser víctima de un delito, el ordenamiento jurídico pone a su disposición la plena protección personal de su persona que va a depender del tipo de delito cometido, circunstancias del hecho,… este derecho constituye la primera medida que se debe adoptar en la intervención policial, es decir, en la interacción víctima-policía.
Derecho a ser protegido/a de toda publicidad no deseada, al hilo del derecho desarrollado en el párrafo anterior, aparte de la protección personal, entendiéndose esta por la protección física el ordenamiento jurídico también protege a la víctima de la publicidad no deseada que recaiga sobre su persona, es decir, una protección psicológica y moral.
Derecho a ser informado/a de la fecha y lugar de la celebración del juicio correspondiente.
Derecho a ser notificado/a personalmente de la resolución que recaiga, aunque no sea parte en el proceso, el ordenamiento jurídico esta obligado, es decir, tiene el deber inexcusable de comunicarle a la víctima de un delito el resultado de su causa dictado por los tribunales.

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| Tags: Delito, Derecho, Ley, víctima |



Ola Fran.Me ha parecido un gran artículo el tuyo,ya que hay mucha información que desconocía ,hasta el día de hoy creía no que las víctimas de un delito tenían tantos derechos ,la verdad es que es bueno que se nos informe tan detalladamente de cosas importante como la de ser víctima de un delito.
También pienso que no todos las instituciones como: comisarías , centros , etc .. informan como es debido a la víctima y por eso al ver toda la información detallada una se queda pensando.¿de verdad nos dirían que tenemos ayudas económicas, psicológica y los derechos en el caso de ser víctima?
Me gustaría preguntarte si es caso de Marta del Castillo (no sé si habrás oído hablar del caso) ¿sus familiares son víctimas indirectas o estoy hablando de otro tipo de víctima?
En tal caso pienso que ellos,los familiares, se merecen una respuesta inmediata ya que quisieron solucionarlo de manera legal,por la justicia.
Gracias por tu información.
Considero que el artículo está bastante bien para su fin, informarnos sobre los derechos de las víctimas.
Al leerlo y observar que hay derechos que desconocía o que no conocía en su totalidad, me pregunto si realmente las víctimas están al tanto y son conocedoras de todos ellos.
Es bastante conocido(en mi caso por las típicas películas policiacas), que al detenido se le lee sus derechos, pero, ¿y a la víctima?. Por ejemplo si una persona llega a comisaría a denunciar cualquier delito,¿ también se le lee sus derechos?,¿se le informa de todo?, consecuecias, procedimientos, probabilidades…
Por supuesto que estas cuestiones me surgen desde mi más profunda ignoracia y curiosidad.
Pero poniéndome en el papel de víctima, desubicada, desprotegida y confundida, no se si me sentiría resguardada por la ley después de las diversas injusticias que vemos diariamente.¿Realmente se cumplen todos estos derechos?
Estimada Mariflor:
Ante todo, agradecerte el interés mostrado hacia el artículo.
Decirte que de conformidad con nuestra carta magna todos/as tenemos derechos así como deberes.
En el ámbito del derecho penal, el detenido/a tiene unos derechos inherentes a su figura, que como bien has reseñado en tu comentario son aquellos que se ven en las películas, son derechos a cumplimentar obligatoriamente de conformidad con el marco procesal, es decir, con la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Asimismo, la víctima dispone de sus derechos ya que de lo contrario se crearía indefensión hacia su figura.
A la pregunta si se lleva a efecto o no la información y cumplimentación de los derechos a la víctima, contestarte que SI debido a que nuestro ordenamiento jurídico obliga taxativamente a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad a su información y posterior cumplimentacíon; debiéndose hacer constar mediante diligencia y acta por separado en el cuerpo del atestado policial, el cual se remitirá a la autoridad judicial.
Saludos. Fran Martínez.
Magnífico artículo Fran, una contribución bien clara y concisa para tener como hoja de ruta en la aplicación del derecho que asiste a las víctimas.
Saludos. José Manuel Bautista.