No hay derecho
Hilario M. Hernández Jiménez
Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla, España)
Universidad Pablo de Olavide (Sevilla, España)
No hay Derecho. La problemática que padecen los usuarios de los aeropuertos con los retrasos en los vuelos está alcanzando niveles alarmantes que requieren la adopción de medidas urgentes por las autoridades competentes, ya nacionales, ya internacionales.
En un reciente viaje relámpago de un día a Barcelona -ya en 2008, no a mediados del siglo pasado-, he sufrido las consecuencias de la falta de atención por el retraso producido tanto en el vuelo de ida como en el de vuelta, además con compañías diferentes. Y no perturba tanto la falta de atención hacia el usuario y cliente, sino la impotencia que se siente al observar además que la normativa ni mucho menos está de nuestra parte.
Ya en la ida el retraso en la salida fue de una hora, lo que me obligó a trastocar todos los planes de una de por sí apretada agenda, con la supresión del almuerzo. Pero a la vuelta, en el aeropuerto de Barcelona, estando anunciado el vuelo para las 22:35, se anuncia un retraso sin concretar el tiempo, despegando desde la ciudad condal pasadas las 0:30 de la noche.
También he sufrido personalmente los efectos del incumplimiento de las obligaciones de las compañías aéreas en un vuelo internacional a las Islas Azores en octubre del pasado año, al no poder disponer de mi equipaje al llegar al destino hasta pasadas diez horas después del aterrizaje. Diez horas que sumadas a las de las conexiones aéreas previas y sus correspondientes esperas, provocan un auténtico malestar y enojo si ves como tu maleta simplemente no ha viajado contigo. Y para colmo, al recoger la maleta tenía desperfectos.
Parece que todos olvidamos que quien compra un billete de avión, o de cualquier otro medio de transporte, está concertando una auténtico contrato con la compañía correspondiente, contrato que implica que ambas partes están recíprocamente obligadas a las prestaciones pactadas, una a transportar al viajero al destino y con el medio de transporte elegido y en los horarios pactados, y la otra, a abonar el precio establecido. Es el Código Civil el que señala en su artículo 1.124 que la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o resolver la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos.
Pero la normativa vigente en la materia, especialmente la comunitaria, es bastante permisiva con los incumplimientos de las compañías aéreas, por una parte por la amplitud del concepto de fuerza mayor exculpatoria: condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo (tormentas, nieve, granizo, niebla), riesgos para la seguridad, problemas de conexiones, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de la compañía. Y, por otra por los límites establecidos para la asunción de responsabilidad.
Así, el pasajero podrá hacer valer sus derechos de reclamación en casos de retrasos de más de dos horas en vuelos de hasta 1.500 kilómetros, de tres o más horas en los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y de todos los demás de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, y de cuatro o más horas en el resto de vuelos. Si el retraso es inferior a dos horas no tienen obligación de atender al cliente y, aun siendo superior, le pueden denegar las atenciones, amparándose en que esa atención es causa de más retraso.
Y si el retraso supera las cinco horas y el vuelo ya no tiene razón de ser para el pasajero, deben devolverle a éste el coste íntegro del billete y, si procede, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo antes posible, siendo el reembolso en un plazo no superior a siete días.
En cuanto al retraso en la entrega del equipaje, tampoco se generan derechos indemnizatorios si ésta se produce antes de que transcurran veinticuatro horas desde la que debió entregarse.
Pues bien, en el vuelo citado donde recogí el equipaje más diez horas tarde, no pude reclamar por ningún concepto, sufriendo y padeciendo las consecuencias de la falta de cumplimiento de las condiciones pactadas. Y en cuanto a la reclamación por los desperfectos en la maleta, tras las gestiones en el aeropuerto de Lisboa y posteriores por teléfono mediante llamadas internacionales a la compañía portuguesa, aun no he conseguido que me abonen el importe de la indemnización, mientras que ya he abonado la correspondiente factura telefónica, por cierto, de mayor cantidad que la indemnización que debía recibir.
Respecto al retraso en el vuelo nacional, solo pude acumular tensión, malestar y mucho cansancio ante la espera para despegar; por cierto, que durante el tiempo de espera para la salida desde la hora pactada, se puede hacer tres veces el trayecto Barcelona-Sevilla en le medio que estaba esperando: el avión. Lo dicho, NO HAY DERECHO.