Francisco José Martínez del Pino.
Miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Ante el vertiginoso, continuo y constante cambio que nuestra sociedad española se ve inmersa y sometia en una coyuntura social, política y sobre todo economica de considerable recesión, gravedad y decadencia. La sociedad evoluciona desarrollando nuevas y diferentes conductas.
En dicho artículo, procederemos a desarrollar el término o concepto conocido como conducta desviada, principalmente en la esfera jurídicopenal, con el único objeto de que al finalizar el mismo cualquier persona sea capaz de distinguirlas.
Para identificar una conducta desviada, debe tomarse como punto de partida
la norma, y además tener en cuenta que se está frente a un concepto relativo. ¿Entonces qué es una conducta desviada?A groso modo podríamos definirla como cualquier conducta que infringe una norma institucionalizada en una
sociedad.
La desviación social nace de toda infracción de conducta. Da pues origen a
la atribución de un estigma y a la marginación social. Sin embargo, el
concepto de estigma es mas amplio que el de desviación social, a no ser que
se considere que la desviación puede tener lugar no solo respecto de normas
reguladoras de la conducta, sino también respecto de normas que "regulan la
identidad". En cuyo caso, las deficiencias físicas, la pobreza, etc. que son
situaciones originadoras de estigma, serian así mismo formas de desviación
social pasiva (o "situaciones desviadas”), mientras que la violencia, la
delincuencia, serían formas de desviación social activa (o "conductas
desviadas"). Todas ellas constituirán roles devaluados, pero los primeros
serian roles adscritos y los segundos roles adquiridos.
Sólo serán delictivas aquellas acciones u omisiones expresamente tipificadas en la legislación penal, pero
¿cuál es el mecanismo que convierte a una conducta en infracción penal?. Para responder a esta cuestión
se ha de realizar un análisis de la repercusión que esa conducta genera en la concreta sociedad, en un
concreto momento histórico y, lo más importante, cómo es interpretada por los ciudadanos y por los
poderes públicos.
Por ejemplo, el artículo 147.1 del Código Penal tipifica que “El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo de delito de lesiones con la pena de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.”
Ahora pensemos en varios ejemplos: un boxeador ha de golpear contundentemente a su oponente, es
consciente de que va a causarle un daño físico y tiene voluntad para ello. Un cirujano realiza una incisión
en el tórax de un paciente, le extrae el corazón, lo coloca sobre una mesa, opera y vuelve a colocarlo en su
sitio.
En el primer caso el boxeador está amparado por la aceptación social, se asume que es un deporte de
contacto y el contrincante acepta las reglas. Si la misma agresión se produjese fuera del ring entraríamos
en la esfera penal.
En el caso del cirujano, la finalidad terapéutica ejercida por quien posee conocimientos y capacidad
convierte la conducta en atípica, además aquí juega un papel importante el consentimiento del paciente.
El delito, es una realidad cambiante, su contenido varía en función de factores externos, sólo pueden ser
etiquetadas como delictivos los actos que supongan los mayores ataques hacia
bienes jurídicos, únicamente las conductas más graves entrarán en la definición legal.
Otro tema de continua y constante actualidad, es el caso de la violencia de género, con la que nuestra sociedad española se encuentra especialmente sensibilizada. Haciendo referencia al diagnostico de una situación, concretamente, de la esfera privada a la pública, como es la propia violencia de género en la cual tuvieronun papel bastante importante los Mass-Media, es decir, medios de comunicación masivos o de masas.
En la sociedad española existe a partir del año 1997 un antes y un despúes, en el caso Ana Orantes, muerta a manos de sus marido tras denunciar malos tratos en un programa de televisión e la cadena pública de Andalucia, saca a la luz pública una realidad, la de la violencia domestica, que hasta ese momento estaba enquistada en el ámbito de lo estrictamente privado. Es decir, a raíz de ese instante procede a realizar un análisis de la repercusión que esa conducta genera en la concreta sociedad, en un concreto momento hitórico y, lo más importante, cómo es interpretada por los ciudadanos y por los poderes públicos.
En relación al ámbito educacional y familiar existen un sin fin de conductas sociales desviadas que los padres realizan sobres sus hijos de forma implícita e inconsciente, como el uso de lenguaje sexista, la no división de tareas domestcas así como reglas discriminatorias entre hermanos de distintos sexos. Como ejemplo clarificatorio: distinción horaria de llegada a casa, etc.
Por último, solo citar que no debemos de olvidarnos que 15 años aproximadamente es un periodo históricamente hablando inapreciable para que la sociedad y los poderes públicos erradiquen conductas sociales desviadas.
Estimado Francisco José:
Muy interesante tu artículo. Es de gran valor para el resto de la sociedad que quienes os jugáis la vida en la calle como fuerzas de seguridad hagáis valoraciones de cómo veis a la sociedad, las conductas ciudadanas, los comportamientos de los grupos, etc.
Cordiales saludos.
José Manuel Bautista Vallejo
Estimado Jose Manuel:
Muchas gracias, por dedicar tu valioso tiempo a la lectura de mis aportes a esta grandísima plataforma.
Continuamos en contacto.
Cordiales saludos.
Francisco José Martínez del Pino.