A finales del año 1995 se publicó nuestra Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El objetivo era claro, dar cumplimiento a lo indicado por una Directiva europea (la cual traspusimos 6 años después), aglutinar diversa legislación en PRL que teníamos a nivel nacional y establecer un nuevo marco en materia de prevención de riesgos laborales encaminado a reducir las tasas de siniestralidad.
Su ambicioso artículo 19 establecía, y establece, el derecho de los trabajadores a la formación en materia de prevención de los riesgos específicos de su puesto de trabajo. Indica el citado precepto que ésta debe ser teórica y práctica, suficiente y adecuada.
La formación es un instrumento básico y fundamental para que el trabajador sea conocedor de los riesgos del puesto de trabajo y de las medidas preventivas.
Los esfuerzos de las diferentes Administraciones y de las empresas han sido innumerables durante estos ya 15 años. Y continuamos solicitanod y exigiendo formación en PRL para los trabajadores. Incluso tenemos carnés qie acreditan un número de horas de formación como los son las tarjetas Tarjetas Profesionales para los sectores de la construcción y el metal.
Se echa de menos en este sentido que no existan para otros sectores las citadas tarjetas profesionales en las que se indiquen los contenidos y las horas que se precisan para el desarrollo de las funciones de un puesto.
Desgraciadamente, continuamos teniendo accidentes laborales. En la mayoría de los casos (yo diría que en el 95%) se indica por diferentes fuentes la necesidad de incidir en la formación en prevención de los trabajadores.
Comparto la idea de que es fundamental mantener, potenciar y ampliar el sistema de formación en PRL. No obstante, necesitamos un "algo más", un "plus".
El 99% de los programas formativos (e incluyo aquí a tanto a los que derivan de instituciones públicas como privadas) que podemos encontrar en el mercado se refieren a contenidos más o menos amplios y más o menos teóricos, pero siempre referidos a cuestiones legislativas o técnicas. Como he comentado anteriormente, se echa de menos un apartado en el que se haga referencia a lo que denomino "aspecto conductual de la prevención" y en el que se haga reflexionar al trabajador sobre la idoneidad de respetar la normativa en prevención de riesgos laborales de la que él ya es conocedor a través de los distintos cursos de formación a los que ha asistido.
En España se ha avanzado mucho en materia de prevención de riegos y en las etadísticas de siniestralidad hemos podido verificar notables bajadas. No obstante, continuamos teniendo accidentes laborales.
Desde el punto de vista de las empresas "serias", los riesgos son conocidos y están controlados. Solamente hace falta que el trabajador conozca las medidas de prevención (a través de la formación) y quiera aplicarlas a su día a día (a través de la conducta positiva hacia la prevención de riesgos).
En la legislación española la responsabilidad respecto a un accidente siempre es del empresario o "cabeza visible" de la empresa en materia de PRL (me permito incluir aquí a Ingenieros, técnicos de prevención de Servicios de Prevención tanto Ajenos como Propuios, Aparejadores y, en definitiva a cualquier responsable funcional). A mi entender, no podemos hacer responsable al empresario, de una forma generalizada, de los accidentes laborales si tenemos en cuenta ese aspecto conductual al que hacía mención anteriormente.
Como dice el lema de los anuncios de la DGT: "No podemos conducir por tí"
Se requiere, en este aspecto, un esfuerzo tanto en la "formación" creada por los diversos entes formativos como por los empresarios, así como por los propios trabajadores.
Estimado Juan, me alegro de darte la bienvenida a nuestra plataforma, tu exposición es interesante y es cierto que aunque en la legislación española, a la que tu te refieres, se hace máximo responsable al empresario de salvaguardar la salud laboral de los trabajdores, es cierto que existen trabajadores que no aplican las normas preventivas requeridas para la realización de su actividad, siempre he dicho, según mi experiencia, que dentro de los sistemas de gestión el más complicado de afrontar es el de PRL, porque te juegas mucho, por último si te interesa te recomiendo que leas tres recursos sobre prevención por si te sirve de ayuda, se llama “Riesgos Ambientales y su Relación con Enfermedades de tipo profesional” y son tres partes, donde se contempla el cuadro de enfermedades profesionales encuadradas en nuestra seguridad social y la OIT.
Un saludo,
Ana Queraltó
Pues tienes mucha razón. Es el sistema más complicado. Como sabrás, tenemos incluso responsabilidad penal. A mí es una cosa que me precupa puesto que, como digo en el artículo, no podemos controlar las acciones imprudentes de los trabajadores expertos y formados. Además de la responsabilidad moral, te puedes ver envuelto en un problema penal. El problema es que tanto Fiscalía como Inspección ignoran el día a día de la gente que nos dedicamos a ésto. ¿Porqué no podemos sancionar económicamente a los trabajadores (no hablo de suspensión de empleo y sueldo?¿como se hace el empresario responsable de los accidentes in itinere?. Pero así es la profesión. La verdad es que a mí me encanta. Y llevo ya en esto 10 años. Ahora bien, en un plazo razonable de tiempo quiero “redireccionar” mi vida profesional y dedicarme a RRHH o consultoría.
Estimado Juan José:
Muy interesante tu artículo, no dejes de escribir sobre estos temas, miles de personas de buena parte del mundo te estarán muy agradecidos.
¿No has pensado en crear una empresa, o trabajar con una franquicia, que las hay, de consultoría o asesoramiento en el ámbito de la PRL, o RRHH…? Sería muy interesante.
Saludos cordiales.
José Manuel Bautista Vallejo
Totalmente de acuerdo, es necesario divulgar este tipo de temas sobre todo porque forman parte de nuestros derechos universales y que afecta desde el Ártico hasta el Antártico y desde Oriente hasta Occidente.
Saludos,
Ana Queraltó
INTERESANTE REFLEXION!!